* Comunicación presentada en las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres , Luján (Argentina) 28-29 de agosto de 1991.
2 A. PORTEAU-BITKER, "La justice laïque et le viol au Moyen Age", Revue historique de droit français et étranger , nº 3, 1988, pp. 499-504; B. S. ANDERSON, J. P. ZINSSER, Historia de las mujeres: una historia propia , I, Barcelona, 1991, pp. 140-142, 301, 462.
3 C. BARROS, Mentalidad justiciera , pp. 204-205; A. PORTEAU-BITKER, op. cit., p. 502.
4 M. ALBISTUR, D. ARMOGATHE, Histoire du féminisme français , 1, Cher, 1977, p. 46.
5 Esta falta de noticias legislativas ha alentado y alienta dudas, en nuestra opinión infundadas, sobre su existencia real.
6 Fuero real , ed. de Azevedo Ferreira, Braga, 1982, p. 164.
7 Ed. de J. A. ARIAS BONET, Valladolid, 1975, p. 89.
8 En 1349 el adelantado mayor del rey pronunciara otra sentencia contra los mismos campesinos, que no habían comparecido y se venían negando a acatar el señorío de Sobrado y a pagarle las correspondientes rentas, publica M .C. PALLARES, el monasterio de Sobrado: un ejemplo de protagonismo monástico en la Galicia medieval , A Coruña, 1979, pp. 326-329.
9 Publica B. VICETTO, Historia de Galicia , VI, Ferrol, 1872, p. 57.
10 Ibidem , p. 62.
11 Miembro seguramente de la comunidad religiosa de Sobrado, un monje o al menos un hermano converso, véase M. C. PALLARES, op. cit. , pp. 193-194.
12 B. VICETTO, op. cit., p. 63.
13 e que me pedian que yo que sopiese por los dichos previlegios o por quantas partes pudiese, quales fueros eran tenidos a facer los dichos omes de Aranga e que ellos los farian , idem , p. 57.
14 ídem , p. 62.
Mentalidad justiciera , p. 203.
Archivo de Simancas, Registro General del Sello, II-1489, fol. 172 Goro nobl bem 67 .
Cuando el violador es el agente señorial el temor es más físico, menos complicado, y más sencillo el proceso de equiparación mental y legal a un malhechor común por parte de la famili a de la víctima.
B. S. ANDERSON, J. P. ZINSSER, op. cit. , p. 140; impontencia femenina también frente al poder de los hombres de su familia que a buen seguro se avenían más facilmente que las víctimas a pagar sin rechistar el tributo corporal que ellas se encargaban de satisfacer.
La mayor parte de las denuncias por violación contra agentes señoriales que hemos encontrado son colectivas.
D. VALERA, Prosistas castellanos del siglo XV , I, BAE nº 116, Madrid, 1959, p. 9.
También en los otros casos nobles que vamos a estudiar, el Duque de Ar jona y Rodrigo de Luna, el final fue la muerte violenta, justificada, sobre todo en las mentalidades colectivas, con esas acusaciones de violadores feudales, para quienes la muerte era, en teoría al menos, pena obligada.
El secreto medieval era compañía habitual de la mala conciencia y de las malas obras citar NT T y TESIS .
Chronología de los jueces de Castilla , BN ms. 19. 418, fol. 321.
Plógole mucho la sciencia del trovar y gusto de tener en su casa grandes trovadores (Marqués de Santillana), citado por A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M Iglesia de Santiago , VII, Santiago, 1983, p. 44.
Según información de testigos recogida en 1443, Arch ivo del Duque de Alba, C-85-1.
Mandó echar de torre abajo a un paje del que sospechaba -se demostró que sin ra zón- dormia con las damas , 1480, información de hildaguía de López de Marceo, Boletín del Museo Arqueológico de Orense , VI, 1950-1, p. 116.
Testimonia un clérigo que el Duque derrocó la fortaleza de Marceo por dous abades que lle durmian con las damas e acolléronse a la fortaleza , ídem , p. 118.
Es perfectamente compatible desde la subjetividad del caballero cont emplar como legítima y hasta honesta, la relación sexual del señor con sus mujeres dependientes (derecho de pernada) y como deshonesta si ellas hacen lo mismo con otros hombres; el honor es cuestión de posesión.
Chronologia de los jueces de Castilla , fol. 308.
En 1426 el alcalde del Duque confirma u na sentencia por homicidio dada por el concejo de Ourense, publica X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros , I, Vigo, 1967, pp. 119-123.
Después de derroc ar Marceo, so pretexto de que allí se había acogido los monjes que se acostaran con sus damas, su agraviado dueño, foise queixar al Rey por la fortaleza e logo el duque foi citado pra corte por aquelo e por al , Información de hidalguía..., p. 117.
Chronologia de los jueces de Castilla, fol. 321; sigue escribiendo nuestro autor que en negoçio de haçiendas no se sabe las tomasse a nadie , como si este fuese el delito que habría que considerar más que el de llevar mujeres casadas y sin casar, siempre a posteriori susceptible de una disculpa donjuanesca: Don fadrique pasó a la historia como un audaz galán conquistador de emblecas , es decir, de mujeres casadas , J. GARCIA ORO, La nobleza gallega en la Baja Edad Media , Santiago, 1981, p. 39.
El mejor ejemplo gallego: la tradición oral en defensa del Mariscal Pardo de Cela, ajusticiado en 1483 por el gobernador de los Reyes Católicos.
Las raices culturales del mito literario de Stevenson sobre el doctor Jeckyll y mister Hide (1886) son más antiguas de lo que podría pensarse.
Memorial de diversas hazañas , Madrid, 1941, pp. 52-53.
La visibilidad, familiaridad y libertad para el sexo perduran hasta el siglo XV II, según Michel FOUCAULT, Historia de la sexualidad , 1, Madrid, 1987, pp. 9ss.
Documentos del arzobispo Rodrigo de Luna del Archivo Catedral de Santiago publicados en A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago , VII, pp. 219ss, Apéndice pp. 115-123; Don Rodrigo de Luna , Santiago, 1884, pp. 31ss; y cartas reales de Enrique IV de los años 1458-1460 en el Archivo Histórico Diocesano de Santiago, leg. 21, fols. 45, 51, 60, 66, 72, 73, 73v, 78, 84, 86, 89, 93, 95, 96, 101, 103v, 107-109, 112-126, 134-135.
A. LOPEZ FERREIRO, Historia , VII, p. 242, apénd. p. 129.
No es intrinsicamente imposible que D. Rodrigo hubiese cometido las torpezas que se le achacan y que hubiese tenido el fin que se supone , Don Rodrigo de Luna , p. 6.
ídem , p. 57.
Alineado con los nobles que empezaban a conspirar contra Enrique IV, Diego de Valera escribe al Rey en 1462 dándole consejos que en realidad s on acusaciones: que si concedía diginidades eclesiásticas a onbres indinos, no mirando servicios, virtudes, linages, ciencias ; que si muchas cosas se callaron por algunos grandes varones que se dixeron por otros menores , silencio complice que el firmante no había secundado en el caso de Rodrigo de Luna y que casi seguro contiene una velada amenaza a Enrique IV, pues a continuación Valera, con toda la intención intimidatoria, pasa revista a los reyes y papas que fueron depuestos y hasta muertos por manos de sus vasallos, por su mala governación ; termina la epístola así: conviene tomar los caminos contrarios de los que fasta aquí llevastes , Prosistas castellanos del siglo XV , I, BAE nº 116, Madrid, 1959, pp. 8-9.
Memorial , p. 53.
S. COVARRUVIAS, Tesoro de la lengua castellana o española (1611), Madrid, 1984, p. 951; A. PALENCIA, Universal vocabulario (1490), Madrid, 1957, p. 181.
La violación en sí con probabilidad se produjo después, en los aposentos del arzobispo.
En la revuelta que siguió a estos hechos, los vasallos se negaron a pagarle nada al arzobispo y se sustrajeron totalmente de su jurisdicción, AHDS, leg. 21, fols. 45-135.
Memorial , p. 53; el cronista nos habla de dos embajadas a la Corte, una antes de la rebelión (donde informan del deonesto vivir) y otra después.
No resiste la tentación de sacar el máximo provecho de la moraleja: De todos los hombres, por grandes estados que sean, deven tomar exemplo, y guardarse de fazer lo que no devan, confiando en su gran poder; acordándose ser Nuestro Señor tan justo, que ni dexa mal sin pena ni bien sin galardón , ídem , p. 54.
El propio Galíndez era hijo legitimado de un a rcediano y de una doncella noble, J. TORRES FONTES, Estudio sobre la "Crónica de Enrique IV" del Dr. Galíndez de Carvajal , Murcia, 1946, p. 21.
No dio en esto tanto remedio quanto dar se deviera, antes se creyo aver avido plazer de los movimiento cometidos contra tan desonesto perlado, y por eso tardo de proveer cosa alguna de lo que al arçobispo cumplia , ídem , p. 142.
El 19 de marzo de 1458 se niegan los caballeros de la Tierra de Santiago, sus vasallos, a seguir al arzobispo a la guerra de Granada, y el 7 de abril de 1458 firma el Rey la primera carta ordenando que los caballeros en rebeldía abandonen la ciudad d e Santiago de la que se habían apoderado, A. LOPEZ FERREIRO, Don Rodrigo de Luna , pp. 35-37; AHDS, leg. 21, fol. 45.
Hacia 1455 cuenta el mismo Valera dos casos de servidores de Enrique IV, un moro y un capitán, que tomaron por la fuerza a doncellas, y yendo los famil iares y el pueblo a pedir justicia al Rey, éste reacciona haciendo responsable por omisión a los padres, por aver puesto muy mal recado es su casa y fija dexádola sola , amenazando incluso con azotar a los demandantes, Memorial , pp. 28-29.
Aunque también da por buena la versión de Valera de los raptos de doncellas que Enrique IV dejara escandalosamente sin punición, J. TORRES FONTES, Estudio..., pp. 109-110.
Recordemos que por acostarse un clérigo con una casada virgen estaba prevista como pena quitarle sus bienes y su oficio eclesiástico, Partidas I, 5, 35; los rebeldes justicieros de Santiago y su Tierra no hicieron otra cosa, destronaron a Rodrigo de Luna de la Mitra arzobispal y expropiaron sus beneficios terrenales en Galicia.
Mucho antes de que los liberales del siglo XIX, por razones diversas, fustigaran el derecho de pernada y otros usos feudales, lo hicieron a su modo los humanistas y los reformistas católicos de los siglos XV, XVI y XVII.
Remata nuestro clérigo historiador con una disquisición no exenta de valor religioso-filosófico sobre las consecuencias de un in stante de placer: Desta forma en breve penó el breve gusto que tomó de aquella maldad con gravísimos y perpetuos males, con que por justo juicio de Dios fué, como lo tenía bien merecido, rigurosamente castigado , "Historia de España", Obras del Padre Juan de Mariana , II, Madrid, 1854, p. 150.
Teatro Eclesiastico , I, Madrid, 1645, p. 76; en efecto, Rodrigo de Luna fue nombrado arzobispo a la edad no canónica de 24 años (siendo ya capellán mayor del rey Juan II, tesorero de la Iglesia de León y notario apostólico), lo cual se resolvió nombrándolo administrador apostólico, hasta que cumplió los 27 años y pudo ejercer plenamente como arzobispo de Santiago, A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago , VII, pp. 187-193.
Véase A. LOPEZ FERREIRO, Don Rodrigo de Alonso , p. 5 n 2.
y estando en ella, mientras le dava la regla y forma de bien vivir, el Conde de Tastamara Per Alvarez Ossorio, y otros Cavalleros le tomaron sus villas, y fortalezas, las quales mientras vivio no las pudo cobrar. Murio desterrado de su Iglesia , ídem , p. 77; en fin, en la versión del Padre Mariana, los caballeros rebeldes semejan instrumentos divinos, y Enrique IV Moisés entregando las tablas de la ley, imagen que desde luego no es propia del Padre Mariana, crítico feroz de dicho rey, sino probablemente de los textos un poco más moderados de Valera y Galíndez.
Publica Colección Diplomática de Galicia Histórica , Santiago, 1901, p. 26.
Hemos estudiado en concreto el rol de los agravios en los levantamientos gallegos de la segunda mitad del siglo XV en Mentalidad justiciera de los irmandiños , Madrid, 1990.
En 1468, el clérigo Rui Vázquez describe la revuelta popular contra Rodrigo de Luna como una lucha antiseñorial: Por lo qual indo a mandado de noso señor el Rey, se levantaronse contra él, non lle querendo obedescer por señor, et esto por los pedidos grandes que el deitara ena çidade et villas et lugares desasperaron dél , Crónica de Santa María de Iria , Santiago, 1951, p. 44; difícil sería encontrar aquí la acusación contra Rodrigo de Luna por forzamiento, en general Rui Vázquez pasa por alto cualquier crítica que pueda afectar a la Iglesia y a los señores prelados, el mismo escribe su crónica por encargo de un canónigo de Santiago, y concentra toda su hostilidad milenarista contra el mal vivir de los caballeros de Galicia que Dios había castigado enviando a los irmandiños.
El cabildo se divide; los minoritarios partidarios de Don Rodrigo huyen de Compostela y se refugían durante dos años en Padrón, A. LOPEZ FERREIRO, Historia , VII, p. 226.
A. LOPEZ FERREIRO, Historia , VII, p. 208.
Chrónica de las Tres Ordenes y Cavallerías de Santiago, Calatrava y Alcántara (1572), Barcelona, 1976, fol. 79-80.
R. GARCIA AGUILERA, M. HERNANDEZ OSSORNO, Revuelta y litigios de los villanos de la encomienda de Fuenteobejuna (1476) , Madrid, 1975, p. 124; E. CABRERA, A. MOROS, Fuenteovejuna. La violencia antiseñorial en el siglo XV , Barcelona, 1991, p. 148.
Crónica de Enrique IV , BAE nº 258, pp. 286-287.
íbidem .
Chrónica , fol. 80.
En plena refriega el Comendador quiere pactar: y les preguntó la causa de tanta saña, o si deseaban la restitucion de las rentas que habia cobrado ( Crónica de Enrique IV , p. 286); pero se muestran irreductibles -prueba que la cuestión de los tributos no estaba a primer plano- y continúan la lucha hasta darle cruda muerte, para aplacar así su cólera justiciera y lavar el honor mancillado por los forzamientos.
J. VICENS VIVES, Historia de los remensas (en el siglo XV) , Barcelona, 1978, p. 342.
La formulación en el proyecto de concordia de 1462 es semejante con el matiz de la relatividad: Que lo senyor no puxe dormir la primera nit ab la muller del pages. Item pretenen alguns senyores, que com lo pages pren muller, lo senyor ha a dormir la primera nit ab ella , E. HINOJOSA, El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media , Madrid, 1905, apéndice, p. 8.
Vale asir, pero comúnmente se toma por llevar a la cárcel , S. COBARRUVIAS, Tesoro de la lengua, p. 880.
Se suele traducir "derecho de pernada" como el rito feudal de poner la pierna del señor sobre el lecho de los vasallos la noche de la boda; todavía más moderado como ritual de apropiación simbólica.
E. HINOJOSA, loc. cit .
Responen los dits senyors que no saben ne crehen que tal servitut sia en lo present principat ni sia may per algun senyor exhigida , loc. cit.
loc. cit.